Estimular la instalación y el funcionamiento en el partido de General Pueyrredon de empresas de la industria del hardware es el objetivo de un proyecto de Ordenanza presentado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante local, arquitecto Marcelo Artime, a través del cual se crea un régimen de promoción que exime del pago de algunas tasas y derechos a las firmas que se dedican a la fabricación y al ensamblado de equipos informáticos.El proyecto tiene por objetivo otorgar a las empresas de hardware un sistema promocional similar al que existe para la industria del software, mejorando de esta manera su competitividad respecto de firmas similares que operan en otras zonas del país e incluso del exterior.Al fundamentar la iniciativa Artime destacó que la del hardware es “una industria limpia, no contaminante, compatible con la actividad turística que se desarrolla en la ciudad” y que puede desarrollarse en el ejido urbano “formando parte de la vida comercial y diaria de la ciudad sin requerir en forma excluyente el contexto de un parque industrial”.Más adelante Artime destacó que Mar del Plata es una ciudad tentadora para este tipo de firmas, dado que “cuenta con los recursos humanos necesarios para este tipo de emprendimientos gracias a los numerosos centros de enseñanza terciarios y de las universidades públicas y privadas que funcionan en la ciudad y de las cuales egresan todos los años profesionales altamente capacitados”.El presidente del HCD local también destacó que las industrias del hardware se caracterizan por contratar personal joven, “brindando una interesante oportunidad a un segmento de la población para el cual la no suele ser fácil insertarse en el mercado laboral”.Entre los beneficios que otorgaría el nuevo régimen cabe mencionar la exención en el pago de derechos -de Construcción, de Oficina y de Publicidad y Propaganda- y de tasas –TSU, Habilitación y Seguridad e Higiene- en tanto que se les brindaría asistencia técnica y profesional a través de las dependencias municipales correspondientes.En sus fundamentos, el proyecto destaca que la industria del hardware ha surgido “en forma notoria” en los últimos años y considera que la misma debe contar con el acompañamiento del Estado Municipal “generando el marco regulatorio correspondiente y creando estímulos para su radicación en el partido de General Pueyrredon”.Tras recordar que en Argentina estas industrias tienen “un perfil netamente productivo y de capitales nacionales”, el proyecto aclara que, sin embargo, “la legislación existente a nivel local y provincial ha considerado solamente estímulos para la industria del software” y no para las de hardware. El texto considera que lo anterior deja a las industrias de la ciudad y la región en desigualdad de oportunidades frente a las radicadas, por ejemplo, en Brasil -donde rige una ley que le dio gran impulso a la industria, al punto de ubicarse entre las más importantes del país- o en la propia provincia de Tierra del Fuego, que se vio recientemente beneficiada por el decreto 252/2010 que amplió los beneficios impositivos a la fabricación de productos electrónicos, lo que generó desigualdades impositivas y arancelarias con las industrias radicadas a “nivel continental”.
PROYECTO
Visto
Que en los últimos años ha surgido de manera notoria la industria del hardware y que la misma debe contar con el acompañamiento del Estado Municipal generando el marco regulatorio correspondiente y creando estimulos para su radicación en el Partido de General Pueyrredon.
Considerando
Que en un contexto de crecimiento del mercado mundial del hardware y del software, el Partido de General Pueyrredon no debe estar ausente.
Que la ciencia, la innovación y la tecnologia son piezas fundamentales para el desarrollo de cualquier País y Región en particular.
Que es por demás importante reconocer a la industria del hardware como tal y otorgarle los beneficios que actualmente tienen las demás industrias que se radican.
Que en nuestro País se trata de industrias con perfil netamente productivo y de capitales nacionales.
Que los datos estadísticos de público acceso nos indican que la industria del hardware nacional ha sabido vencer a la importación en el segmento de maquinas de escritorio y disminuye año tras año la brecha en el segmento de unidades vendidas en lo relacionado a notebooks y netbooks, apostando con inversiones a lo largo de los ultimos 15 años y reinviertiendo en el País.
Que dichas industrias pueden instalarse en el ejido urbano formando parte de la vida comercial y diaria de la Ciudad , siendo una actividad dinámica en extremo, no contaminante capaz de generar ingresos para la región, sustituir importaciones y aumentar las exportaciones.
Que se requieren medidas necesarias para potenciar este proceso y acompañarlo, maxime teniendo en cuenta la necesidad de mano de obra directa e indirecta que generan.
Que se cuenta con los Recursos Humanos necesarios para este tipo de emprendimientos producto de los numerosos Centros de enseñanza terciarios y de las Universidades Públicas y Privadas de donde año tras año egresan Profesionales altamente capacitados.
Que permitirá recuperar capacidad industrial ociosa.
Que actualmente la legislación existente a nivel local y provincial ha considerado solamente estimulos para la Industria del Software.
Que Países como Brasil ya cuentan con Leyes que regulan la actividad, situación que les ha permitido generar un impulso mayor a la industria ubicándose dentro de las más importantes de dicha nación.
Que la Ley Nacional Nro. 19640 y su Decreto reglamentario Nro. 252/2010, cuyo espíritu fue ampliar los beneficios impositivos a la fabricación de productos electrónicos en Tierra del Fuego ha generado desigualdades impositivas y arancelarias con las industrias radicadas a “nivel continental”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º .- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto principal la creación del regimen de estímulo a la instalación y funcionamiento en el Partido de General Pueyrredon de Industrias de hardware, dedicados a la fabricación y al ensamblado de Equipos Informáticos y sus componentes o accesorios .
Artículo 2º .- BENEFICIOS: Las empresas comprendidas en la presente, en tanto y en cuanto cumplan con todo lo establecido en los artículos siguientes y con las normas municipales, provinciales y nacionales pertinentes podrán, a su solicitud, gozar de los siguientes beneficios:
Derechos de construcción: En el caso de obra nueva o ampliación, si la misma está afectada solamente al proyecto comprendido en la presente, la exención será del 100 % de los derechos. Si la afectación resultare parcial, el porcentaje de desgravación será el que determine la autoridad de aplicación, en función a los montos de facturación proyectados para cada una de las actividades.
Derechos de oficina: Comprende los referidos a las actuaciones iniciadas en virtud de la presente.
Derechos por Publicidad y Propaganda: La exención por el periodo de diez años será del cien por ciento (100%).
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias : La exención por el periodo de diez años será del cien por ciento (100%), cuando se trate de planta nueva o relocalización
Tasa por Servicios Urbanos: La exención por el periodo de diez años será del cien por ciento (100%), cuando se trate de planta nueva o relocalización. Para el caso de ampliación de una planta existente, el proyecto debe demostrar que las inversiones a realizar incrementarán la capacidad productiva en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, medido en términos de facturación y tomando como base comparativa, el valor promedio de la facturación histórica de los últimos tres (3) años.
En todos los casos en que la afectación a actividades promocionadas resultare parcial, el porcentaje de desgravación será el que determine la dependencia competente, en función a los montos de facturación proyectados para cada una.
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: La exención por el periodo de diez años será del cien por ciento (100%), cuando se trate de planta nueva o relocalización. Para el caso de las ampliaciones se contemplará el mismo tratamiento que el inciso precedente. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales promocionados, que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, deberán discriminarlas contablemente, a fin de individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de esta obligación hará decaer el beneficio otorgado, siendo aplicable el artículo correspondiente a las sanciones. La desgravación otorgada por la presente no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes del desarrollo de su actividad.
Asistencia técnica y profesional por parte de las dependencias municipales.
Artículo 3º .- REQUISITOS : Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las empresas que se instalen, relocalicen o amplíen, sean propiedad de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el País. Dichas personas deben constituir domicilio especial en el Partido de General Pueyrredon.
Que cuente o solicite la Habilitación Municipal correspondiente.
Que el titular no mantenga deuda alguna con el Municipio, sus Entes Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, ni haya sido sancionado administrativa o judicialmente por defraudación al Fisco nacional, provincial o municipal, a la fecha de otorgarse los beneficios.
Estudio económico y financiero del proyecto, con explicitación de los supuestos adoptados.
Cantidad de mano de obra a emplear.
En el caso de acogimiento de Empresas ya instaladas, la misma no deberá mantener deuda alguna con el Municipio, sus Entes Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, ni haya sido sancionado administrativa o judicialmente por defraudación al Fisco nacional, provincial o municipal.
Incrementar el nivel de ocupación existente a igual mes del año anterior al de la presentación, a cuyos efectos deberá presentar semestralmente, dentro de los primeros treinta (30) días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, los F931 de la A.F .I.P. o el que lo reemplace. Para el caso de no tener empleados en el período anterior de referencia, se deberá acreditar que el nivel de ocupación actual asegura la producción de bienes estimada, considerando la capacidad instalada y los convenios colectivos vigentes.
Artículo 4º .- PRESENTACION: Las personas físicas o jurídicas que soliciten el acogimiento a la presente, deberán cumplimentar los modelos de presentación que indique la autoridad de aplicación y serán presentados ante la misma.
En caso que la documentación presentada fuera incompleta o insuficiente, el Departamento Ejecutivo requerirá su cumplimiento en forma fehaciente. Transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de intimación fehaciente, sin respuesta por parte de la empresa, se procederá al archivo de las actuaciones.
La autoridad de aplicación considerará como fecha definitiva de presentación de la solicitud, aquella en la que se hubiera completado la documentación.
Artículo 4º .-SANCIONES: Las Empresas a las que se hubiera acordado alguno de los beneficios de la presente, están obligadas a cumplir el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de los mismos, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los controles pertinentes.
Aquella que incurriere en incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones surgidas de la presente, será pasible de las siguientes sanciones:
a. Pérdida de los beneficios acordados por la presente.
b. Devolución de los importes con que hubiere sido beneficiada, con más sus intereses y una multa que oscilará entre un 50% y un 100% del monto resultante.
Artículo 8º .- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La misma será la Secretaría de Desarrollos Productivos, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales. La Secretaría de Economía y Hacienda intervendrá a solicitud o requerimiento.
Artículo 9º .- DIFUSION: El Departamento Ejecutivo difundirá ampliamente los beneficios del regimen de estímulo a la instalación y funcionamiento en el Partido de General Pueyrredon de Industrias de hardware ante Colegios profesionales, Camaras, Asociaciones y Entidades nacionales e internacionales.
Artículo 10º .- CLAUSULA TRANSITORIA:Las Empresas radicadas en el Partido de General Pueyrredon se considerarán para la presente transitoriamente como “a instalarse” y contarán con 90 (noventa) días de plazo para acogerse a la Ordenanza.
Artículo 11º .- Remitase copia de la presente al Ministerio de Producción de la Provincia y de la Nación para su publicación y a la Camara Argentina de maquinas de Oficina, Comerciales y Afines (CAMOCA).
Artículo 12º .- Comuníquese, etc. –
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