La empresa Cablevisión deberá restituir a sus usuarios las sumas que cobró demás en concepto del abono básico mensual entre los meses de enero y marzo de este año, según una resolución tomada por la Secretaría de Comercio Interior.
La resolución establece que el precio del abono básico mensual de Cablevisión -entre los meses de enero y abril- es de 109 pesos y que la diferencia cobrada por este concepto a causa del incremento dispuesto por la empresa a principios de año, "deberá ser restituida al usuario, en tres cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril".
La medida, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, sostiene en sus considerandos que "el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional" y cita como ejemplo el artículo 42 de la Constitución "que encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios".
En tal sentido recordó que el 3 de marzo pasado la Secretaría dictó la resolución número 50 "a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".
La norma recuerda además la multa aplicada a Cablevisión por la Dirección Nacional de Comercio Interior, por no haber comunicado en los plazos establecidos, el monto que surge de la fórmula y cuyo resultado "debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico por el usuario del servicio de televisión paga".
"Que como consecuencia de dicho incumplimiento y no contando con la información requerida oportunamente, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la Comisión Nacional de Valores), los datos necesarios que requiere la fórmula enunciada", señala la resolución en sus considerandos.
La Secretaría de Comercio Interior alude de esta forma a la decisión de la empresa de cable Cablevisión de incrementar el valor del abono básico mensual, que en enero pasado fue ajustado a un promedio de 143 pesos por abonado.
"De acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría de Comercio Interior en el marco de su competencia, procede a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A, en la suma de pesos ciento nueve ($109,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", señala la resolución.
Entre otras cuestiones, la dependencia oficial señaló que "el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado" y que "no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada".
Por otra parte, la Corte hizo lugar este miércoles a un recurso de queja del Estado y revocó una medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín, en el marco del proceso de toma de control del paquete accionario de Cablevisión y en el cual se había ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia abstenerse de resolver peticiones de terceros hasta que hubiese una resolución firme sobre la operación.
El máximo tribunal del país entendió que los demandantes, Clarín SA y Multicanal SA, "no imputaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de actividad concreta alguna que haya podido generar la incertidumbre sobre su derecho a someter a aprobación la operación referida".
"Por el contrario, la pretensión tan solo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la Comisión para conocer en la concentración económica", agregó el fallo.
La demanda rechazada por la Corte se había presentado contra el partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia alegando una "situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quien los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión SA".
Ese partido habría intimado al grupo económico mediante un escribano y bajo "apercibimiento de iniciar acciones" penales.
Ante esto Clarín pedía una "declaración de certeza" judicial donde hubiese un aval al proceso de compra de acciones de Cablevisión, algo que la Corte desestimó.
Para ello revocó una medida cautelar que había sido confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se ordenaba a la Comisión abstenerse "de resolver medidas cautelares per se o ante solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras hasta tanto se dictara resolución definitiva y firme sobre la operación".
Ante este fallo se presentó en queja el Estado Nacional y la Corte le dio la razón al sostener que no corresponde "el dictado de una genérica prohibición de demandar" que otorgaría a Clarín y Multicanal "una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".
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