martes, 10 de mayo de 2011

LA CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CONFIRMO LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA PARA OPERAR INTERNET DE LA FIRMA FIBERTEL

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata convalidó la resolución de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia para operar Internet de la firma Fibertel en legitimo uso de sus atribuciones, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión la adoptó el tribunal al revocar una medida cautelar dictada en primera instancia en agosto del año pasado, y en la que se ordenó al Estado asegurar la continuidad del servicio de Internet en idénticas condiciones a las dadas por Fibertel y Cablevisión.
La acción de amparo había sido presentada por una asociación civil (Defendete) en contra de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, pero según el fallo la citada disposición normativa fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de sus legales atribuciones.
También destaca que Fibertel y Cablevisión tuvieron un "claro incumplimiento" de los requisitos legales existentes para mantener la licencia.
En su fallo del 28 de abril último, pero difundido recién hoy, la Cámara sostuvo que la disposición estatal fue dictada en ejercicio de poder normativo que está facultado a ejercer dentro de su ámbito de acción y de su esfera de competencia la Secretaría de Comunicaciones.
Añade que conforme el análisis que permite este estadio procesal y los elementos de juicio arrimados, (dicha resolución) no ostenta las cualidades de irrazonable o arbitraria.
El fallo sostiene que existe una reorganización societaria mediante la cual la empresa Fibertel fuera absorbida por Cablevisión S.A. y que que dichas empresas inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación.
Ello permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria, añade el fallo.
Entonces, admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica, añade.
La Cámara consideró que la concesión de la medida cautelar en contra de la resolución oficial significa entrometerse, sin respaldo sólido, en el ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo Secretaría de Comunicaciones, quien, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico suficiente para actuar en consecuencia, más allá de lo que se decida en definitiva.

Fuente: Agencia Telam

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