miércoles, 4 de abril de 2012

LA "HIENA" BARRIOS QUEDO PRESO TRAS SER CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISION

El boxeador Rodrigo "La Hiena" Barrios fue condenado esta tarde a cuatro años de prisión y a ocho de inhabilitación para manejar, por la muerte de la embarazada Yamila González, quien fue atropellada en un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2010 en Mar del Plata.
La decisión fue adoptada por los integrantes del Tribunal Oral Criminal (TOC) 3, que lo hallaron responsable de "homicidio y lesiones culposas" y consideraron que al momento del hecho usaba el teléfono celular y luego se fugó, lo cual calificaron de "comportamiento egoísta".
Los jueces descartaron que Barrios haya incurrido en "homicidio con dolo eventual" (con intención), como había considerado la querella, lo cual implicaba una pena mayor, y dijeron que no se pudo probar que haya consumido sustancias tóxicas.

Principales fundamentos del fallo

- "La colisión fue causada por la falta de suficiente atención del señor Barrios al tránsito vehicular en razón de hallarse distraído en la utilización de un teléfono celular, lo que le impidió advertir en tiempo oportuno que el automóvil Fiat que circulaba delante suyo estaba disminuyendo su velocidad por haber virado a rojo el semáforo de la calle Ayacucho y maniobrar adecuadamente para evitar la colisión".
- "No obstante la obligación que tenía por la ley de tránsito, Barrios primero huyó del lugar del hecho y luego omitió ponerlo en conocimiento de la autoridad pública".
- "Barrios dijo que el Fiat 147 frenó con el semáforo en amarillo. La excusa de Barrios debe desestimarse primero porque se encuentra en franca contradicción con los testimonios recibidos, todos los cuales dicen que se hallaba en rojo".
- "El argumento defensivo de Barrios es insuficiente para excluir su propia responsabilidad. Aún suponiendo que todos los testigos se hayan equivocado o mentido sobre el tema de la luz roja, que un conductor disminuya su velocidad al ver que el semáforo pasa de verde a amarillo y aún pudiendo hacerlo, desista de cruzarlo, es una contingencia de tránsito perfectamente previsible y que no tiene por qué ser causa de accidente con quien viene detrás, siempre que éste último mantenga prudente velocidad y distancia, cosa que Barrios no hizo aún en el terreno de su versión de las cosas".
- Según los peritajes, "si bien el Fiat 147 no contaba con certificado de VTV, su estado de conservación y funcionamiento se encontraba dentro de límites aceptables para la seguridad del tránsito, no influyendo en la mecánica del hecho el nivel de desgaste de los neumáticos ni la falta de su freno de estacionamiento".
"El Fiat fue embestido cuando se hallaba a no menos de 27,5 metros de la esquina y aún en movimiento. La velocidad de la camioneta BMW (de Barrios) no era superior a los 60 kilómetros por hora, reduciendose al momento del choque por efecto del frenado".
"El impacto de la camioneta causó la rotura de la butaca de la conductora (del Fiat 147) y su consiguiente caída hacia atras con pérdida del control de la unidad sin que se haya probado que el asiento tuviera fallas de fábrica".
"La conductora del Fiat no tuvo tiempo suficiente para recuperar el control de la unidad y evitar embestir a la peatón".
- Para los jueces, "no se pudo probar el consumo de ningún tóxico" ni tampoco que haya realizado alguna acción tal como ingerir gran cantidad de agua o que se le haya pasado suero para que no se le detectara alcohol en sangre.
- Como agravante, se tuvo en cuenta la fuga del acusado, que "según los psicólogos, tiene rasgos paranoides y es posible que haya supuesto que la gente adoptara una posición hostil en su contra por haber chocado con su valioso vehículo a un pobre Fiat".
- También se consideró agravante la muerte del bebé que la víctima llevaba en su vientre.
- "Su obligación era volver sobre sus pasos. Para nada creo que haya caído en una perturbación anímica. Tuvo sobrada oportunidad de remediar lo ocurrido, pero se mantuvo fuera de la ley durante más de seis horas", dijo uno de los jueces.
- Los jueces descartaron que durante ese tiempo haya querido esperar el consejo de su abogado porque no es un "auténtico pelele".
- En el fallo, se descartó el delito de "homicidio con dolo eventual" (con intención, porque se debía representar que podía provocar una muerte) porque la desconsideración que conduce a esa figura "constituye una circunstancia que debe probarse acabadamente, no siendo suficiente presumirla con base a la acción de fuga".
- Los jueces consideraron que el imputado tuvo "un modo de comportarse egoísta" y que la pena impuesta será "útil para la reforma del encausado".
- "En aquel momento (choque) trató de evitar su responsabilidad por haber abollado chapas y causado lesiones, a esa altura no sabía cuán grave era el cuadro clínico de Yamila González. Hizo todo lo posible para escapar de aquello y no sería de extrañar que intente lo mismo para eludir lo que ahora tiene frente a sí", fue el fundamento para ordenar la inmediata detención.

No hay comentarios: