miércoles, 28 de mayo de 2014

BENEFICIADOS CON LA PRESCRIPCION DIRECTIVOS DEL BANCO PATRICIOS QUE ESTAFO A 700 AHORRISTAS

La Corte Suprema de la Nación decidió no revisar la decisión del Tribunal 
Oral Federal n°3 que declaró la prescripción de la acción penal 
interpuesta contra los directivos del Banco Patricios, que en los ’90
 defraudó a más de 700 ahorristas. El desinterés de los tribunales
 abona la impunidad en los delitos de cuello blanco.








El juicio estaba listo para empezar en el año 2012, pero el Tribunal Oral Federal
 n°3 resolvió admitir el planteo de prescripción interpuesto por Rodolfo Zanone
, dando pie al sobreseimiento del resto de los directivos imputados por el fraude
 del Banco Patricios SA.
Luego de que la Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmara esa decisión
, la Corte Suprema era la última esperanza de poder juzgar a los ejecutores de la
 estafa que afectó a más de 700 ahorristas. Sin embargo, los jueces del máximo
 tribunal del país se valieron del privilegio que les otorga el artículo 280 del Código
 Procesal Civil y Comercial Nacional y sin dar ninguna explicación, decidieron que
 la causa no merecía su atención [ver].
La investigación comenzó en el año 1998 cuando el Banco Central de la República
 Argentina (BCRA) resolvió la clausura del Banco Patricios. La entidad había
acumulado pérdidas equivalentes a casi la mitad de su patrimonio. Esta situación
 fue ocultada a sus ahorristas e inversores, perjudicando particularmente a aquellos
 que habían colocado su dinero en “Obligaciones Negociables” por la suma de 54
 millones de dólares.
Según la investigación realizada por el juez Norberto Oyarbide, las Obligaciones
 Negociables fueron emitidas sin respaldos ni garantías, engañando bajo falsas
 promesas a los inversionistas para que suscriban los títulos. Desde un principio,
 los fondos obtenidos por ese medio estaban destinados a créditos para empresas
 que se encontraban directamente vinculadas a los directivos del banco.
La simulación de su estado financiero se habría sostenido a través de la falsificación
 de sus balances, lo que a la vez le permitió desviar sus fondos hacia sus otras
 empresas, dice el expediente.
Zanone, principal beneficiado por el desinterés de la Corte Suprema, se encuentra
 acusado de haber cooperado con los directivos en maniobras ilícitas, actuando
como testaferro para concretar diversas transacciones irregulares. Entre otras cosas,
 su participación servía para convalidar la existencia de activos que la entidad no
 poseía, en función de “burlar los controles de la autoridad bancaria nacional” y
 “aumentar ficticiamente el patrimonio neto del banco”, dice el dictamen del
 fiscal de Casación.
Los otros imputados son Alberto Miguel Spolski, ex presidente del Banco Patricios,
 y los entonces directivos Alejandro Bilik, Sergio Fryd, Héctor Kleiman, Saúl
 Raibenberg y Carlos Ungar, junto a los abogados Liliana Perla Kuperschmit
e Isaac León Pomerantz.
El TOF n°3 entendió la acción penal había prescripto por haber pasado 14 años
 desde el inicio de su trámite, violando así la garantía del imputado a ser juzgado
 en un plazo razonable. Para tomar esa decisión, el tribunal tuvo en cuenta que la
 duración del proceso había superado ampliamente la duración máxima de la pena
 prevista para el imputado -pauta establecida en el artículo 67 del Código Penal-,
 mientras que a su vez no se advertía que la defensa hubiese realizado maniobras
dilatorias que justificaran la demora.
En cambio, para el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, el TOF omitió
 considerar otros factores que hacen a la razonabilidad del plazo. Su análisis no
 demuestra de qué modo los magistrados podrían haber llevado adelante el
 proceso más rápidamente, un elemento clave para determinar si hubo un
a demora injustificada o si la larga duración del proceso responde a la
complejidad del caso tratado.
“La diligencia de las autoridades competentes durante todo el curso de la i
nvestigación estuvo condicionada por la naturaleza y magnitud de los hechos
 denunciados, que comprendían una gran variedad de operaciones irregulares
cometidas en perjuicio de numerosos damnificados que involucraron a varios
 imputados”, dijo Casal. Así es que incluso destacó que en el proceso se ordenaron
numerosas medidas de instrucción que no aparecen como dilatorias. Haciendo
 hincapié en “la decisiva carencia de fundamentación que exhibe”, Casal señaló
 que correspondía tachar de arbitrario el fallo apelado [ver dictamen fiscal completo].



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