La Corte Suprema de la Nación decidió no revisar la decisión del Tribunal
Oral Federal n°3 que declaró la prescripción de la acción penal
interpuesta contra los directivos del Banco Patricios, que en los ’90
defraudó a más de 700 ahorristas. El desinterés de los tribunales
abona la impunidad en los delitos de cuello blanco.
Oral Federal n°3 que declaró la prescripción de la acción penal
interpuesta contra los directivos del Banco Patricios, que en los ’90
defraudó a más de 700 ahorristas. El desinterés de los tribunales
abona la impunidad en los delitos de cuello blanco.
El juicio estaba listo para empezar en el año 2012, pero el Tribunal Oral Federal
n°3 resolvió admitir el planteo de prescripción interpuesto por Rodolfo Zanone
, dando pie al sobreseimiento del resto de los directivos imputados por el fraude
del Banco Patricios SA.
Luego de que la Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmara esa decisión
, la Corte Suprema era la última esperanza de poder juzgar a los ejecutores de la
estafa que afectó a más de 700 ahorristas. Sin embargo, los jueces del máximo
tribunal del país se valieron del privilegio que les otorga el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial Nacional y sin dar ninguna explicación, decidieron que
la causa no merecía su atención [ver].
, la Corte Suprema era la última esperanza de poder juzgar a los ejecutores de la
estafa que afectó a más de 700 ahorristas. Sin embargo, los jueces del máximo
tribunal del país se valieron del privilegio que les otorga el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial Nacional y sin dar ninguna explicación, decidieron que
la causa no merecía su atención [ver].
La investigación comenzó en el año 1998 cuando el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) resolvió la clausura del Banco Patricios. La entidad había
acumulado pérdidas equivalentes a casi la mitad de su patrimonio. Esta situación
fue ocultada a sus ahorristas e inversores, perjudicando particularmente a aquellos
que habían colocado su dinero en “Obligaciones Negociables” por la suma de 54
millones de dólares.
Argentina (BCRA) resolvió la clausura del Banco Patricios. La entidad había
acumulado pérdidas equivalentes a casi la mitad de su patrimonio. Esta situación
fue ocultada a sus ahorristas e inversores, perjudicando particularmente a aquellos
que habían colocado su dinero en “Obligaciones Negociables” por la suma de 54
millones de dólares.
Según la investigación realizada por el juez Norberto Oyarbide, las Obligaciones
Negociables fueron emitidas sin respaldos ni garantías, engañando bajo falsas
promesas a los inversionistas para que suscriban los títulos. Desde un principio,
los fondos obtenidos por ese medio estaban destinados a créditos para empresas
que se encontraban directamente vinculadas a los directivos del banco.
Negociables fueron emitidas sin respaldos ni garantías, engañando bajo falsas
promesas a los inversionistas para que suscriban los títulos. Desde un principio,
los fondos obtenidos por ese medio estaban destinados a créditos para empresas
que se encontraban directamente vinculadas a los directivos del banco.
La simulación de su estado financiero se habría sostenido a través de la falsificación
de sus balances, lo que a la vez le permitió desviar sus fondos hacia sus otras
empresas, dice el expediente.
de sus balances, lo que a la vez le permitió desviar sus fondos hacia sus otras
empresas, dice el expediente.
Zanone, principal beneficiado por el desinterés de la Corte Suprema, se encuentra
acusado de haber cooperado con los directivos en maniobras ilícitas, actuando
como testaferro para concretar diversas transacciones irregulares. Entre otras cosas,
su participación servía para convalidar la existencia de activos que la entidad no
poseía, en función de “burlar los controles de la autoridad bancaria nacional” y
“aumentar ficticiamente el patrimonio neto del banco”, dice el dictamen del
fiscal de Casación.
acusado de haber cooperado con los directivos en maniobras ilícitas, actuando
como testaferro para concretar diversas transacciones irregulares. Entre otras cosas,
su participación servía para convalidar la existencia de activos que la entidad no
poseía, en función de “burlar los controles de la autoridad bancaria nacional” y
“aumentar ficticiamente el patrimonio neto del banco”, dice el dictamen del
fiscal de Casación.
Los otros imputados son Alberto Miguel Spolski, ex presidente del Banco Patricios,
y los entonces directivos Alejandro Bilik, Sergio Fryd, Héctor Kleiman, Saúl
Raibenberg y Carlos Ungar, junto a los abogados Liliana Perla Kuperschmit
e Isaac León Pomerantz.
y los entonces directivos Alejandro Bilik, Sergio Fryd, Héctor Kleiman, Saúl
Raibenberg y Carlos Ungar, junto a los abogados Liliana Perla Kuperschmit
e Isaac León Pomerantz.
El TOF n°3 entendió la acción penal había prescripto por haber pasado 14 años
desde el inicio de su trámite, violando así la garantía del imputado a ser juzgado
en un plazo razonable. Para tomar esa decisión, el tribunal tuvo en cuenta que la
duración del proceso había superado ampliamente la duración máxima de la pena
prevista para el imputado -pauta establecida en el artículo 67 del Código Penal-,
mientras que a su vez no se advertía que la defensa hubiese realizado maniobras
dilatorias que justificaran la demora.
desde el inicio de su trámite, violando así la garantía del imputado a ser juzgado
en un plazo razonable. Para tomar esa decisión, el tribunal tuvo en cuenta que la
duración del proceso había superado ampliamente la duración máxima de la pena
prevista para el imputado -pauta establecida en el artículo 67 del Código Penal-,
mientras que a su vez no se advertía que la defensa hubiese realizado maniobras
dilatorias que justificaran la demora.
En cambio, para el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, el TOF omitió
considerar otros factores que hacen a la razonabilidad del plazo. Su análisis no
demuestra de qué modo los magistrados podrían haber llevado adelante el
proceso más rápidamente, un elemento clave para determinar si hubo un
a demora injustificada o si la larga duración del proceso responde a la
complejidad del caso tratado.
considerar otros factores que hacen a la razonabilidad del plazo. Su análisis no
demuestra de qué modo los magistrados podrían haber llevado adelante el
proceso más rápidamente, un elemento clave para determinar si hubo un
a demora injustificada o si la larga duración del proceso responde a la
complejidad del caso tratado.
“La diligencia de las autoridades competentes durante todo el curso de la i
nvestigación estuvo condicionada por la naturaleza y magnitud de los hechos
denunciados, que comprendían una gran variedad de operaciones irregulares
cometidas en perjuicio de numerosos damnificados que involucraron a varios
imputados”, dijo Casal. Así es que incluso destacó que en el proceso se ordenaron
numerosas medidas de instrucción que no aparecen como dilatorias. Haciendo
hincapié en “la decisiva carencia de fundamentación que exhibe”, Casal señaló
que correspondía tachar de arbitrario el fallo apelado [ver dictamen fiscal completo].
nvestigación estuvo condicionada por la naturaleza y magnitud de los hechos
denunciados, que comprendían una gran variedad de operaciones irregulares
cometidas en perjuicio de numerosos damnificados que involucraron a varios
imputados”, dijo Casal. Así es que incluso destacó que en el proceso se ordenaron
numerosas medidas de instrucción que no aparecen como dilatorias. Haciendo
hincapié en “la decisiva carencia de fundamentación que exhibe”, Casal señaló
que correspondía tachar de arbitrario el fallo apelado [ver dictamen fiscal completo].
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