Un contribuyente pidió que se aplique una medida cautelar anticipada de no innovar. Cuestionó la forma en que el Ejecutivo cambió la fórmula para establecer el incremento y los argumentos que dio el oficialismo en el recinto.
El abogado Mario Ricciuto presentó este miércoles en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 un recurso para frenar el último aumento en la tasa de Servicios Urbanos (TSU) dispuesto por el gobierno municipal.
El letrado se presentó ante la Justicia en representación de una contribuyente con el objetivo de que se dicte una medida cautelar anticipada de no innovar “hasta tanto exista un pronunciamiento judicial sobre la legitimidad de las ordenanzas cuestionadas”.
El escrito sostiene que “la primera arbitrariedad de la ordenanza fiscal” fue la determinación del básico de la fórmula de la tasa de Servicios Urbanos, que pasó de “$ 464” en el ejercicio fiscal 2016 a “$3.014” este año.
En este punto, Ricciuto cita el artículo 70 del Anexo I de la Ordenanza N° 23.021, según el cual el básico se “determinará anualmente en la ordenanza impositiva y será proporcional al costo de los servicios incluidos en la presente tasa y a la cantidad de inmuebles”. Sin embargo, señaló que durante la asamblea de concejales y mayores contribuyentes que el 19 de enero aprobó el aumento “en ningún momento” el presidente del bloque oficialista, Guillermo Arroyo, especificó el motivo por el que se modificó el básico.
“Esta primera irregularidad permite concluir que el cálculo de la TSU es simplemente una cuenta matemática para alcanzar el monto que se espera recaudar, sin guardar ninguna relación con el costo del servicio que, supuestamente, debe satisfacerse por su intermedio”, indicó el letrado.
Con todo, sostuvo que “el quiebre de fondo y la afectación de las garantías constitucionales se produjo en la segunda parte de la fórmula”; es decir, en el cambio de la valuación fiscal que se computa para establecer el valor de la tasa. Mientras en 2014 y 2015 se tomaba en cuenta la valuación provincial de 2006 y en 2016 se pasó a la de 2015 en un 50 por ciento, este año se dispuso considerar la de 2016.
“Esta modificación destruyó la supuesta progresividad con la que se enmascaró la alteración de la primera parte de la fórmula y drásticamente dio por tierra un sistema de liquidación de TSU arraigado tal y como resulta de la evolución histórica de las ordenanzas fiscales del Municipio de General Pueyrredón”, lanzó el abogado.
“Históricamente, la capacidad contributiva en la TSU estuvo medida por una valuación fiscal que asegurara que la tasa cobrada no tenga una entidad tal de consumir una parte sustancial del inmueble considerado; de este modo, hasta el ejercicio fiscal 2015 se consideró como valuación fiscal la establecida por la Provincia para el año 2006 y recién desde ese momento se recurrió a la actualizada a 2015, aunque con una reducción de modo de no generar el descalabro ahora producido”, agregó.
Planteó además que en su su intervención en el momento de ser tratadas las ordenanzas fiscal e impositiva, el jefe del bloque oficialista sustentó el incremento de la valuación fiscal computable en que “estaba muy atrasada, sin reparar en que la ordenanza fiscal e impositiva del período anterior fue elaborada por la actual gestión de gobierno y en ellas se ratificó el criterio expuesto”.
“¿Qué efecto producen estas alteraciones? Que las primeras cuatro categorías de inmuebles según la valuación fiscal no tengan ningún aumento, de hecho en algún caso pueden llegar a pagar menos, pero a partir de la categoría 5 y hasta la 9 los aumentos se incrementan de modo tal de posibilitar que el promedio de aumento sea del 40%”, puntualizó Ricciuto, y señaló que la cuenta de su representada registró una suba superior al 79 por ciento.
“¿Puede haberse incrementado en más de un 79% el costo de los servicios cubiertos a través de la TSU de un año a otro cuando la inflación reconocida es inferior a los 40 puntos porcentuales?”, se preguntó en otro párrafo de la presentación.
Ricciuto insistió en que “el aumento viene dado por la modificación arbitraria del único elemento que denota la capacidad contributiva del obligado al pago y no por brindarse nuevos servicios, solapándose el aumento para las últimas cinco categorías según la valuación fiscal”.
A su entender, “atribuir mayor preponderancia a la capacidad contributiva por sobre los demás elementos que integran la fórmula para la liquidación de la tasa es introducir un factor discriminador, en base al cual se determina arbitrariamente quiénes deben soportar en mayor medida el costo del servicio que la TSU retribuye, resultando intolerable un aumento a casi el doble cuando los servicios prestados no sólo no aumentaron en dicha proporción sino que son ineficientes, como es de público y notorio”
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