La Corte Suprema se pronunció hoy sobre la disputa que existía en torno a la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual. Se inclinó, finalmente, por declarar constitucional la norma, objetada por el Grupo Clarín en varios de sus artículos. La sentencia, no obstante, contó con matices de los ministros del cuerpo en los distintos puntos que debía analizar.
La constitucionalidad
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Maqueda coincidieron en declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios. Defendieron la ley como una facultad del Congreso y aclararon que el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Según detallaron, es "legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado".
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.
"No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", agregaron los magistrados.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones forman parte de una práctica adoptada y aceptada en distintos países. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallos nacionales e internacionales.
Dentro de sus argumentos, señalaron que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y es en la etapa de aplicación de la ley cuando se resolverán muchas de las cuestiones que se plantearon durante el juicio.
La posición de Fayt
El único de los miembros del máximo tribunal que no coincidió con el criterio fue Carlos Fayt. Según consta en el resúmen que ofreció el CIJ, el juez apuntó que el análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, sostiene que "como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley". Y añade que "hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes".
Por otro lado, Fayt considera que las limitaciones del artículo 45 "no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos" en la norma, reportó ese sitio.
Los jueces afirmaron, además, que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que la Afsca debe ser independiente y que la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
La constitucionalidad
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Maqueda coincidieron en declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios. Defendieron la ley como una facultad del Congreso y aclararon que el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Según detallaron, es "legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado".
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.
"No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", agregaron los magistrados.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones forman parte de una práctica adoptada y aceptada en distintos países. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallos nacionales e internacionales.
Dentro de sus argumentos, señalaron que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y es en la etapa de aplicación de la ley cuando se resolverán muchas de las cuestiones que se plantearon durante el juicio.
La posición de Fayt
El único de los miembros del máximo tribunal que no coincidió con el criterio fue Carlos Fayt. Según consta en el resúmen que ofreció el CIJ, el juez apuntó que el análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, sostiene que "como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley". Y añade que "hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes".
Por otro lado, Fayt considera que las limitaciones del artículo 45 "no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos" en la norma, reportó ese sitio.
La aplicación de la ley
Zaffaroni, Petracchi, Lorenzetti y Highton de Nolasco coincidieron, en el voto mayoritario, en que el plazo del artículo 161 está vencido y la ley está en condiciones de aplicarse inmediatamente. La AFSCA es la encargada de avanzar con la operatividad de la norma y los futuros inconvenientes que pudieran surgir no son materia del proceso en el cual se expidió la Corte. Es decir, podrían surgir nuevos casos judiciales cuando el Gobierno decida avanzar con la desinversión de Clarín, el único grupo de medios que no presentó un plan de adecuación.Los jueces afirmaron, además, que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que la Afsca debe ser independiente y que la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.