miércoles, 8 de septiembre de 2010

"CONDENADO A QUEDAR LIBRE"(PRIMER PROPUESTA)

* Ramiro René Rech

Con tanto debate sobre la inseguridad nunca escuché hablar de la impresionante cantidad de “condenados libres” que hay en nuestro país.
No me refiero a prófugos de la Justicia, sino a personas condenadas penalmente a prisión pero “legalmente” dejadas libres por los mismos jueces que las condenaron.
¿Cómo es esto?
Voy a explicar aquí el principal mecanismo (de varios) que permite semejante locura, no sin terminar el artículo con una propuesta concreta en este sentido.
Nuestro Código Penal dice que en la “primer pena” de una persona, si no excede de tres años, “será facultad de los tribunales” (textual) ordenar que no se cumpla efectivamente, es decir, que la persona no vaya la cárcel.
A éste mecanismo se lo llama vulgarmente “condena en suspenso” y más técnicamente “condena de ejecución condicional”.
El fundamento sociológico, filosófico y antropológico de esta opción que se le concede a los jueces se basa en la necesidad de evitar el encarcelamiento del que delinque por primera vez para que no sufra los desproporcionados perjuicios que padece alguien por una pena “corta” (pérdida de trabajo, pérdida de contacto con sus hijos, divorcio, discriminación social, etc.).
Aunque personalmente no coincido, ya que creo que el autor de cualquier delito debe hacerse responsable de las consecuencias y soportar las sanciones -sean “cortas” o “largas”- puedo comprender que éste mecanismo exista para algunos casos puntuales en que los jueces lo crean conveniente, pero no como regla para todos los casos.
Supuestamente, nuestro Código Penal dice lo mismo, ya que establece que éste mecanismo es excepcional porque le exige a los jueces que la decisión de que el condenado no vaya a la cárcel debe ser “fundada”, es decir, tienen que explicar por qué toman esa decisión.
Es más, si los jueces no fundamentan por qué lo dejan libre, el propio código dice que la decisión es nula, sin valor jurídico.
En otras palabras, la regla sigue siendo la cárcel y los jueces no pueden elegir entre enviar al condenado a prisión o dejarlo libre, y en éste último caso, deben fundamentar su decisión en “la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad” (textual del código).
¿Qué pasa en la práctica?
Exactamente lo contrario de lo que dice el Código Penal, ya que siempre se deja en libertad a los condenados a tres años o menos, y sólo excepcionalmente se cumple la pena efectivamente.
Una vez más: exactamente al revés de lo que dice el código.
Esto significa, ni más ni menos, que el autor de un delito que vaya a tener una pena de tres años o menos ya sabe que no va a ir preso.
Un mecanismo de resocialización se convirtió directamente en un mecanismo de impunidad.
Alguno de ustedes podrá estar pensando: “de todos modos no es tan grave porque los delitos con penas tan bajas son los menos”
Malas noticias.
Más del 70 % de los delitos de nuestro Código Penal tiene penas que se aplican en “suspenso” (que el tipo no va preso, bah!).
Sólo los delitos muy graves tienen penas mínimas lo suficientemente altas como para que no pueda haber “condena de ejecución condicional”: homicidio, abuso sexual agravado, violación, secuestro, tortura, etc.
¿Qué delitos tienen penas que permiten al condenado quedar libre con éste mecanismo?
Algunos: Homicidio culposo (ej.: accidente de tránsito), homicidio en riña, lesiones de cualquier tipo, abuso de armas, abandono de personas, abuso sexual, privación de la libertad, violación de domicilio, hurto, robo sin arma, estafas, defraudaciones, usura, quiebra fraudulenta, usurpación, daños, asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, cohecho (coimas), tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, falso testimonio, encubrimiento, falsificación de documentos públicos o privados, etc.
¿Linda lista, no?
Ahora bien…¿Por qué los jueces desvirtúan el Código Penal aplicando como regla lo que legalmente debe ser una excepción?
Volviendo a nuestro anterior artículo, porque la mayoría están convencidos de que las penas no sirven, otros porque creen que no hay lugar (otra gran contradicción garantista: si alguien propone construír cárceles es un pichón de Hitler, pero viven quejándose de que los presos viven hacinados…¿en qué quedamos?) y algunos porque no quieren trabajar (un condenado preso vive haciendo reclamos pero uno libre no molesta, obviamente).
Lo cierto es que la cantidad de personas formal y definitivamente condenadas que están libres es enorme y resulta imperioso, por no decir urgente, modificar ésta política.
Como podrán apreciar, no sólo no estoy proponiendo modificar una ley sino que, por el contrario, estoy proponiendo exactamente lo contrario: cumplirla.
Al principio adelanté que iba a formular una propuesta; básicamente consiste en dar la mayor publicidad posible a las sentencias penales, de manera de conocer a los jueces que las dictan y permitir un mayor conocimiento del sistema penal, y críticas más basadas en hechos objetivos y verificables que en posturas emocionales o ideológicas.
En ese orden propongo que todas las sentencias penales que dicten los tribunales penales de nuestra ciudad sean íntegramente subidas a una página web además de autorizar a las organizaciones no gubernamentales a obtener copia completa de la sentencia en cada caso.
En lo que a mí respecta, no tengo ninguna duda que el sólo hecho de que los jueces sepan que están siendo directamente escrutados por la ciudadanía va a mejorar inmediatamente el cumplimiento de la ley.
Hasta la próxima…

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