sábado, 18 de febrero de 2012

DENUNCIARON TRABAJO ESCLAVO EN LA CARCEL DE BATAN

Por Luciana Acosta
para 0223.com.ar

La Asociación Civil Pensamiento Penal -una entidad conformada por jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes- advirtió ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que el Penal XV de Batán se transformó en una “cárcel – fábrica” en la que los detenidos cumplen una jornada laboral de entre 8 y 10 horas a cambio de “salarios humillantes” que en ningún caso superan los $ 1000 mensuales. También alertaron que los condenados tampoco perciben el pago de horas extras, aguinaldos ni vacaciones y realizan sus tareas en condiciones de “servidumbre y esclavitud”. De no revertirse esta situación, harán la correspondiente denuncia en la Justicia.

BATÁN, UNA CÁRCEL – FÁBRICA

El presidente y secretario de la Asociación Civil Pensamiento Penal, los doctores Mario Alberto Juliano y Nicolás Laino, respectivamente, realizaron en las últimas horas una denuncia ante el responsable de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, José “Pepe” San Martín; en la cual advirtieron sobre la “situación irregular” que constataron en la Unidad Penal XV de Batán respecto a las personas allí alojadas y que se encuentran en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas privadas; y solicitaron que “se tomen las medidas pertinentes para su regularización”.
Según consignaron en la presentación -la cual fue acompañada de un acta de Inspección realizada por el Juez Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata, realizada en diciembre de 2011, donde constan las actividades laborales que se desarrollan en Batán-, en ocasión de una visita carcelaria, corroboraron que ese espacio “se ha convertido en una cárcel – fábrica, donde se han instalado al momento no menos de diez emprendimientos privados, previa autorización de las autoridades del Servicio Penitenciario, que contratan como mano de obra a personas privadas de su libertad alojadas en ese complejo”.
“El asunto no sería alarmante de no ser porque en la totalidad de los casos las personas que allí trabajan cumplen una jornada laboral que ronda las 8/10 horas diarias, pero reciben como contraprestación por su trabajo sumas que en ningún caso superan los $1.000 mensuales, siendo que en algunos casos sólo llegan a $ 600, sin contar con ninguno de los derechos previstos para los trabajadores en la ley de contrato de trabajo (horas suplementarias, aguinaldo, vacaciones)”, subrayaron.
De acuerdo a la información suministrada por los integrantes de la asociación civil, actualmente allí funcionan, entre otros emprendimientos, “una empresa panificadora, una empresa de calzado industrial, una empresa de fabricación de hornos industriales, una dedicada a la pescadería, una lavandería industrial, una blockera, una trituradora de tomates y una empresa destinada a la confección de cajones para verduras y pescados”.

SALARIOS “HUMILLANTES”

En otro tramo del documento, señalaron que a raíz de una entrevista personal que mantuvieron con los trabajadores allí contratados quedó en evidencia que ellos mismos “reconocen que el trabajo no se remunera de manera digna ni mucho menos”, pero que “no tienen más alternativa que aceptar la oferta debido a la necesidad ineludible de los mismos de recibir unos pocos pesos para poder acercar a sus familias en el medio libre”.
Además, detallaron que las empresas privadas allí funcionando “poseen verdaderos complejos industriales con maquinarias y salones individuales con un alto nivel de producción (la panificadora genera dos mil quinientos kilos diarios de productos), con más de diez empleados por turno en cada caso, pero siempre con salarios humillantes”.
Frente a esa situación, hicieron hincapié en que “la ley de contrato de trabajo se aplica y rige para todas las relaciones laborales en las cuales una persona preste su servicio a otra bajo relación de dependencia, cualquiera sea su modalidad”. “No hay distingos de ningún tipo respecto a la condición de privado de la libertad o no del empleado. Más aún, la Constitución nacional garantiza, en su artículo 14 bis, la protección legal del trabajo en sus diversas formas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que ‘las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados’”, fundamentaron.
A su vez, indicaron que “el artículo 30 del cuerpo convencional establece que ‘las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas’”.
Y aseveraron: “Es evidente que siendo el único propósito convencionalmente legítimo de la pena la reforma y readaptación social de los condenados, no existe argumento alguno que convalide o permita que en el contexto de encierro se instalen emprendimientos privados que contraten mano de obra a la que sometan a un régimen completamente ilegal de dependencia laboral, más aún, aprovechando una situación de vulnerabilidad estructural de los mismos”.
En ese contexto, evaluaron que “existen una serie de restricciones impuestas a los penados que no se siguen de modo necesario de su condición de privados de la libertad ni se justifican bajo el ideal resocializador” y, entre ellas, se encuentra “la humillante e ilegal situación que hoy ponemos en su conocimiento”. “Intrínsecamente relacionado con esta situación se encuentra la evidente discriminación de un grupo vulnerable adecuadamente captado por el sistema penal, afectando así principios de igualdad y de no discriminación”, puntualizaron.
En consecuencia, desde la entidad solicitaron a la Delegación local del Ministerio de Trabajo de la Provincia que “se adopten las medidas necesarias” con el objeto de “poner fin a la situación de trabajo irregular existente en la Unidad Penal XV de Batán”.

“ESTAS PERSONAS ESTÁN EN CONDICIONES DE SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD”

Por su parte, en declaraciones a 0223.com.ar, el secretario de la Asociación Civil Pensamiento Penal, Dr. Nicolás Laino, afirmó este sábado que alrededor del 50% de la población carcelaria de Batán que cumple con distintas tareas laborales lo hace en condiciones que “no son las adecuadas bajo ningún punto de vista; tanto desde lo edilicio y la higiene -no tienen siquiera baños en condiciones- como en lo referente a las retribuciones ínfimas que reciben”.
A su entender, el ámbito en el que se encuentran las personas privadas de la libertad deja en evidencia que se hallan en situación de “servidumbre y esclavitud”, hecho que lamentó al remarcar que “más allá de que estén purgando una condena, hay derechos que no se les pueden suprimir y trabajar en condiciones dignas es un derecho reconocido por numerosos organismos internacionales”.
Más adelante, tras aclarar que “no es una situación nueva”, Laino explicó que la presentación administrativa efectuada ante el Delegado de Trabajo de la Provincia fue “argumentada jurídicamente” pese a que “estamos hablando de cosas que parten desde el sentido común”.
En tanto, aseguró “desconocer” si la Delegación local de la cartera laboral bonaerense “hizo en algún momento inspecciones en Batán o si conocía la situación”, aunque sostuvo que “ahora no pueden decir que no saben lo que pasa en el Penal porque ya hace varios días que presentamos el escrito”.
Por último, el abogado dijo que la realizada “no fue una presentación judicial” pero destacó que “eso no quiere decir que en el futuro la cuestión no sea judicializada”. “Empezamos con una acción administrativa pero si esto no se resuelve, lo llevaremos a la Justicia con competencia”, anticipó.

EL ROL DE LA ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL

La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes) de todo el país. Sus objetivos principales son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general y de los incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22.
Además, señalaron desde el sector, bregan por el fortalecimiento del Estado democrático y el mejoramiento de la administración de justicia, motivo por el cual tienen la “obligación institucional” de intervenir ante la “violación inaceptable de los derechos humanos de las personas condenadas que -como en este caso- se ven privados irracional y desproporcinadamente del derecho al trabajo digno”.

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