miércoles, 16 de enero de 2013

EL QUE OPERA CON DOLAR BLUE DEBE IR PRESO Y QUIEN LO DIFUNDE COMETE APOLOGIA DEL DELITO



 Por Alberto Castagnoli






El mercado del dólar blue o paralelo como se lo mencionaba antes es ilegal- Los unicos autorizados son los bancos y las casas de cambio habilitadas por el Banco Central de la Republica Agentina-
El gobierno dispuso restricciones y con algunas excepciones puede adquirirse el dolar estadounidense o cualquier moneda extranjera.
Al margen de que es ilegal en este mercado se realizan transacciones que representan un infimo porcentaje de las operaciones legales que se realizan en todo el pais.-
Pero su existencia y lo más grave, su difusión provoca que muchos artículos suban su precio aunque el componente del costo no tenga nada que ver con el dolar.
Respeto obviamente la libertad de expresión, pero es un ilicito penal por ejemplo dar a conocer la cotización de la cocaina o un cigarrillo de marihuana.
Dar a conocer la cotizacion de este dólar “blue”, también lo es.
La gran mayoria de los medios de difusión lo dan a conocer. ESTAN COMETIENDO EL DELITO DE APOLOGIA DEL CRIMEN.
En consecuencia, algún fiscal, debe actuar de inmediato, YA QUE DE LO CONTRARIO PUEDE SER IMPUTADO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.-
La ley 19359 señala “Ninguna persona, aunque sea particular y de forma no habitual, podría hacer compraventa de moneda extranjera sin intervención de casa de cambio, agencia de cambio u oficina de cambio, que estén autorizadas por el BCRA”
LAS PENAS
Las penas segun el articulo 2 de la mencionada ley dipone:a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de 1 mes a 4 años
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como -importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios-

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