* Alberto Castagnoli
El constante aumento de los articulos que integran la canasta familiar impone que el gobierno intervenga en el mercado pues esta situacion perjudica a toda la poblacion pero en especial a los que perciben menos ingresos.
Previo estudio de los que intervienen en la cadena de comercializacion de los productos es facil determinar quien de ellos se queda como una ganancia desmedida.
Seguramente estaran aquellos que piensan que esto traera desabastecimiento y mercado negro.Esto no es asi si el gobierno pone mano ferrea.
Con los margenes razonables de ganancia deben disponerse precios maximos a los articulos que integran la canasta familiar.-
Para ello es necesario aplicar la ley de abastecimiento.
Al respecto muchos piensan que esta en vigencia y otros señalan que seria necesario derogar el decreto 2284 de 1991 ratificado por la ley 24.307.
La denominada Ley de Abastecimiento fue sancionada bajo el número 20.680 en 1974 a instancias del por entonces ministro de Economía José Ber Gelbard, poco después de la muerte del presidente Juan Domingo Perón.
La norma establece sanciones a las empresas que no suministren en forma normal la provisión de un producto. Incluso, habilita penas de prisión para quienes vayan contra sus disposiciones.
Con esta ley, el Estado tiene una serie de alternativas como fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad, disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores, fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento, obligar a continuar produciendo, industrializando o comercializando, restringir o prohibir las exportaciones, modificar el régimen tributario, e entervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días prorrogables.
En 1991 se planteó una discusión sobre la vigencia de la ley 20.680, ya que ese año se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, que dispuso la derogación de la misma.
Ese decreto resolvió "que se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso".
Sin embargo, durante el mandato de Eduardo Duhalde se hizo una actualización de la ley, aumentando los montos de las multas y autorizando la clausura de establecimientos. En tanto, el kirchnerismo consideró que desde su llegada al poder en 2003 que la ley seguía vigente.
El constante aumento de los articulos que integran la canasta familiar impone que el gobierno intervenga en el mercado pues esta situacion perjudica a toda la poblacion pero en especial a los que perciben menos ingresos.
Previo estudio de los que intervienen en la cadena de comercializacion de los productos es facil determinar quien de ellos se queda como una ganancia desmedida.
Seguramente estaran aquellos que piensan que esto traera desabastecimiento y mercado negro.Esto no es asi si el gobierno pone mano ferrea.
Con los margenes razonables de ganancia deben disponerse precios maximos a los articulos que integran la canasta familiar.-
Para ello es necesario aplicar la ley de abastecimiento.
Al respecto muchos piensan que esta en vigencia y otros señalan que seria necesario derogar el decreto 2284 de 1991 ratificado por la ley 24.307.
La denominada Ley de Abastecimiento fue sancionada bajo el número 20.680 en 1974 a instancias del por entonces ministro de Economía José Ber Gelbard, poco después de la muerte del presidente Juan Domingo Perón.
La norma establece sanciones a las empresas que no suministren en forma normal la provisión de un producto. Incluso, habilita penas de prisión para quienes vayan contra sus disposiciones.
Con esta ley, el Estado tiene una serie de alternativas como fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad, disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores, fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento, obligar a continuar produciendo, industrializando o comercializando, restringir o prohibir las exportaciones, modificar el régimen tributario, e entervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días prorrogables.
En 1991 se planteó una discusión sobre la vigencia de la ley 20.680, ya que ese año se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, que dispuso la derogación de la misma.
Ese decreto resolvió "que se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso".
Sin embargo, durante el mandato de Eduardo Duhalde se hizo una actualización de la ley, aumentando los montos de las multas y autorizando la clausura de establecimientos. En tanto, el kirchnerismo consideró que desde su llegada al poder en 2003 que la ley seguía vigente.
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