viernes, 6 de febrero de 2015

DEFENDER LA DIVISION DE PODERES NO ES COARTAR LA EXPRESION


Federico Hooft
para Infobae


Recientemente leí una entrevista efectuada al Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo Sáenz, en la que sostenía que "no es conveniente que Cristina Kirchner siga opinando de la causa de esta forma; una cosa es el debate político y otra cosa es opinar directamente sobre el caso y, por ejemplo, decir qué debería hacer la jueza". Contrariamente a algunas interpretaciones que se efectuaron, no percibí dichas palabras como una afrenta a la investidura presidencial, sino como una puesta en relieve de los principios republicanos que hacen a nuestro Estado Constitucional de Derecho.
En modo alguno estas palabras resultan ser lo que suele denominarse una "defensa corporativa" dado mi carácter de funcionario del Poder Judicial de la Nación. Una clara evidencia de ello son las diferencias que he tenido (y mantengo) con algunos miembros del Ministerio Público de la Nación - del que el Fiscal Sáenz es miembro - y que me condujeron oportunamente a denunciar conductas de alguno de sus integrantes toda vez que en mi opinión podían constituir actos de corrupción y encuadrar en ilícitos penales.
Dicho esto, se me ocurre que al pronunciar el Fiscal Sáenz la frase citada al comienzo, en mi opinión, seguramente tuvo en cuenta la letra de la Constitución Nacional en cuanto establece en su art. 120 que "el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República..." y en el art. 109 que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas", todo ello sin desconocer que el derecho a la libertad de expresión es la vía para la libre difusión de las ideas y constituyó a su vez uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.
Es por ello que no vislumbro en las palabras del fiscal intención alguna de censurar sino la de recordarnos que nuestro Estado de Derecho determina la separación de poderes con las implicancias que tal división conlleva.
Cuando hablamos de la mentada separación de los poderes (trias politica), no hacemos otra cosa que referirnos a un orden que implica la distribución de las funciones de la República, de modo que la titularidad de cada una de esas funciones se encuentra a cargo de órganos distintos; poder ejecutivo, legislativo y judicial en el marco de un Estado de Derecho moderno que consagra de manera definitiva e irrenunciable los derechos fundamentales del hombre.
Todos tenemos la libertad de expresarnos libremente, y ello, hace a nuestro derecho consagrado en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o en el art. 13 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969 y entiendo por ello que lo señalado por el fiscal no fue un acto direccionado a coartar la libertad de expresión de la más alta magistrada de la Nación, sino que no hizo otra cosa que poner de relieve el principio republicano de división de poderes, abogando con sus palabras por un libre accionar judicial, y así lo evidencia su pedido de facilitar que "(...) las magistradas trabajen tranquilas" y de eso justamente se trata; de que cada uno de los poderes pueda llevar a cabo su labor y cumplir con los deberes inherentes a su función con independencia y libertad, alejados de todo acto que de modo voluntario o involuntario pueda generar en su fuero íntimo algún condicionamiento o influir su decisión, por eso entiendo que defender la división de poderes no es prohibir.

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