que llevaba como candidato a Presidente a Juan Manuel Rapacioli, la que
no fue oficializada por la Junta Partidaria, afirmó que "La información
que se esta difundiendo por parte de la lista de Pablo Vacante en cuanto
a que la elección interna se llevará a cabo en la Escuela Piloto ubicada
en Maipú 5225, no es correcta"
Niella aclaró que "según lo informado por la Junta Electoral del PJ
provincia Bs. As. mediante su Resolución n° 30 art. 2° publicada
a las 22 hs. (cuya copia se acompaña en archivo adjunto) La autoridad
electoral partidaria señala que no ha designado Delegado Electoral
ni asignado lugar ni cantidad de mesas para el acto electoral en
el distrito de Gral. Pueyrredón" y agregó "Por lo tanto a 72 hs.
del día del comicio los afiliados al PJ no conocen donde y en
que mesas se votara el próximo domingo en nuestra ciudad".
“ Después que ayer jueves nosotros hiciéramos publico esto –
indico el apoderado – tomamos conocimiento de la Resolución
nº 42 anexos I y II, publicada en la página
del día 12 de diciembre, por la que se resolvió designar lugar
de votación y cantidad de mesas como asimismo Delegado Electoral
para el Distrito Gral. Pueyrredón”.
“Pero al tomar conocimiento, grande fue nuestra sorpresa
porque de la lectura surge que a 57 hs. y ½ del inicio del
acto electoral la Junta Electoral ha designado un domicilio en
la ciudad de Mar del Plata inexistente para la realización
del acto electoral, conforme surge de lo que puede leerse en
el anexo I de la Resolución. Es esteviernes
hemos procedido adenunciar (Nota nº 1239) que el domicilio
de calle Maipú nº 525 de la ciudad de Mar del Plata, asignado
por la Junta Electoral para que en el mismo se lleve a cabo
no existe en el territorio del partido de Gral. Pueyrredón y
que el mismo se encontraría en jurisdicción del mar
argentino, ya que su emplazamiento seria unas 25 cuadras
mar adentro, ya que la calle Maipú en la ciudad de Mar
del Plata nace en su intersección con la Av. Boulevard
Patricio Peralta Ramos a la altura del nº 3000”.
“Esta circunstancia hace de incumplimiento imposible lo
resuelto por la Junta – señalo el Prof. Niella - y que dado
el poco tiempo que resta para el día del comicio,
aproximadamente 36 horas, para que los afiliados y la
opinión publica puedan conocer con exactitud el lugar donde
se ejercerá el derecho de elegir y ser elegido, atento que
también esta circunstancia viene a sumarse a las demás
observaciones que nuestra parte viene formulando
en cuanto a la transparencia y necesidad de contralor
adecuado para que se garantice lo que esa Junta ha
denominado en sus resoluciones: “fallas provienen del
incumplimiento de requisitos no solo formales, sino
sustanciales que garantizan la pureza del proceso electoral”;
que la han llevado a ser rigurosa en la observación y cumplimiento
de las normas, hasta impedir la oficialización de nuestra y otras
listas, no conceder la posibilidad de fiscalización por nuestra
parte y esta situación nueva que denunciamos y que nos
convence en nuestra sospecha de que estamos frente a
la posible consumación de una flagrante acción de fraguar
el resultado electoral. Es que le hemos solicitado a la Junta que
declare la nulidad del proceso electoral en curso y se realice
un nuevo llamado a elecciones con todas las garantías
necesarias para asegurar su cristalinidad en beneficio del
conjunto de los afiliados para que puedan ejercer en plenitud
su derechos electorales.”
Cabe señalar que para que la elección sea valida debe votar el 5%
del total del padrón habilitado en el distrito según lo normado
por la Carta Orgánica: “Artículo 65º: Para la elección de
autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente
inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos
partidarios aunque se haya oficializado una sola lista, no podrá
prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones internas serán
válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por
ciento (5%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo.
Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán
votar: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores
confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral
en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren afiliados
a otros partidos políticos nacionales o provinciales; y b)
los extranjeros inscriptos en el padrón especial (art. 59 Constitución
Provincial).”
Finalmente se indico desde este sector que ha presentado la
denuncia y el pedido de nulidad del acto comicial ante la Junta
Electoral del PJ provincia de Buenos Aires que atento que las
irregularidades enunciadas pueden constituir la posible
comisión de delitos electorales es que pondrán en
conocimiento del ministerio público fiscal federal competente
las mismas a fin de que tome intervención el Poder Judicial.