El Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías Penal, Esteban Viñas,
reflexionó en una carta pública referida al “escrache” sufrido por el
Fiscal Federal Adler. Censuró este accionar que también ocurrió en"
otros juries como el del Dr. Pedro Hooft"A raíz de la participación del
fiscal general Daniel Adler en el jury de enjuiciamiento que enfrentó José
María Campagnoli, la hija del funcionario judicial marplatense sufrió un
escrache en la puerta de su colegio, ubicado en la calle Pellegrini de
nuestra ciudad.Además se realizaron pintadas en el domicilio del Fiscal.
reflexionó en una carta pública referida al “escrache” sufrido por el
Fiscal Federal Adler. Censuró este accionar que también ocurrió en"
otros juries como el del Dr. Pedro Hooft"A raíz de la participación del
fiscal general Daniel Adler en el jury de enjuiciamiento que enfrentó José
María Campagnoli, la hija del funcionario judicial marplatense sufrió un
escrache en la puerta de su colegio, ubicado en la calle Pellegrini de
nuestra ciudad.Además se realizaron pintadas en el domicilio del Fiscal.
Desde distintos sectores de la ciudad manifestaron su rechazo a esta
actitud violenta y cobarde. Sin embargo desde el ámbito judicial no
hubo manifestaciones sobre este hecho.
actitud violenta y cobarde. Sin embargo desde el ámbito judicial no
hubo manifestaciones sobre este hecho.
Finalmente el juez Esteban Viñas hizo pública su postura mediante una
Carta pública que indica textualmente lo siguiente:
Carta pública que indica textualmente lo siguiente:
Además de ciertas virtudes humanas, la sociedad necesita de los jueces
que vivamos dos condiciones funcionales indispensables: Imparcialidad e
Independencia. La primera alude a la capacidad de abocarse al caso a
resolver sin tener interés personal de ninguna índole con las partes ni
con el objeto del litigio. Y la independencia implica, tanto la condición de
ser el único poder del Estado con competencia para resolver los conflictos
de los ciudadanos con la ley, como la aptitud –interna y externa- de poder
hacerlo libre de interferencias, presiones y amenazas de cualquier índole.
que vivamos dos condiciones funcionales indispensables: Imparcialidad e
Independencia. La primera alude a la capacidad de abocarse al caso a
resolver sin tener interés personal de ninguna índole con las partes ni
con el objeto del litigio. Y la independencia implica, tanto la condición de
ser el único poder del Estado con competencia para resolver los conflictos
de los ciudadanos con la ley, como la aptitud –interna y externa- de poder
hacerlo libre de interferencias, presiones y amenazas de cualquier índole.
Lamentablemente, en algunas ocasiones hemos visto que estas deseables
condiciones de la labor jurisdiccional se vieron comprometidas, especialmente
en el ámbito penal, por el accionar de distintos sujetos –personas físicas y
jurídicas, funcionarios, políticos, medios de prensa e instituciones públicas,
etc.- que utilizaron caminos diversos como denuncias infundadas o
temerarias, campañas de difamación periodísticas, amenazas directas o
veladas, juicios populares o paralelos a los institucionalmente previstos,
escarches identificados o anónimos, etc.
condiciones de la labor jurisdiccional se vieron comprometidas, especialmente
en el ámbito penal, por el accionar de distintos sujetos –personas físicas y
jurídicas, funcionarios, políticos, medios de prensa e instituciones públicas,
etc.- que utilizaron caminos diversos como denuncias infundadas o
temerarias, campañas de difamación periodísticas, amenazas directas o
veladas, juicios populares o paralelos a los institucionalmente previstos,
escarches identificados o anónimos, etc.
Con especial insistencia este tipo de ataques a la independencia de un órgano
juzgador se han dado en Juries de Enjuiciamiento de Jueces y Fiscales, con
acciones dirigidas tanto contra el funcionario que es objeto de juicio (por
ejemplo en nuestra provincia ver los juries de los Dres. Susana Calcinelli,
Nicolás Schiavo, Rafael Sal Lari, José Luis Ares y Pedro Hooft, e/o), como
contra los magistrados que integraron esos Jurados (recientemente también
en el caso del último juez precitado y en estos días, con motivo del Jury
contra el Fiscal José Campagnoli, el ataque al Fiscal General Federal de
esta ciudad, Dr. Daniel Eduardo Adler).
juzgador se han dado en Juries de Enjuiciamiento de Jueces y Fiscales, con
acciones dirigidas tanto contra el funcionario que es objeto de juicio (por
ejemplo en nuestra provincia ver los juries de los Dres. Susana Calcinelli,
Nicolás Schiavo, Rafael Sal Lari, José Luis Ares y Pedro Hooft, e/o), como
contra los magistrados que integraron esos Jurados (recientemente también
en el caso del último juez precitado y en estos días, con motivo del Jury
contra el Fiscal José Campagnoli, el ataque al Fiscal General Federal de
esta ciudad, Dr. Daniel Eduardo Adler).
Deteniéndome más en el caso de acciones de este tipo contra los jurados
puedo distinguir dos situaciones diferentes: a.) la queja o disconformidad
por el contenido de una resolución ya dictada, que si bien no es la vía
prevista para impugnarla tiene cierta aceptación social y es parte de
los riesgos de nuestra profesión, pues no somos la sal de todos los
platos y alguien siempre puede quedar disconforme con lo que resolvemos.
puedo distinguir dos situaciones diferentes: a.) la queja o disconformidad
por el contenido de una resolución ya dictada, que si bien no es la vía
prevista para impugnarla tiene cierta aceptación social y es parte de
los riesgos de nuestra profesión, pues no somos la sal de todos los
platos y alguien siempre puede quedar disconforme con lo que resolvemos.
Y b.) el ataque previo al dictado de una resolución mediante la injuria, la
discriminación ideológica, el agravio o ya directamente la amenaza directa
o velada que merece nuestro más absoluto rechazo porque, sin duda,
amén de la posible ilicitud, no es la vía legal para peticionar a las autoridades
a fin que resuelvan de una u otra manera y en una República, el imperio de
la ley rige para todos, mandándonos ajustar nuestras peticiones y
resoluciones a los cauces normativamente previstos (ante una
disconformidad el medio de impugnación es el recurso no el agravio
ni la difamación fuera del proceso).
discriminación ideológica, el agravio o ya directamente la amenaza directa
o velada que merece nuestro más absoluto rechazo porque, sin duda,
amén de la posible ilicitud, no es la vía legal para peticionar a las autoridades
a fin que resuelvan de una u otra manera y en una República, el imperio de
la ley rige para todos, mandándonos ajustar nuestras peticiones y
resoluciones a los cauces normativamente previstos (ante una
disconformidad el medio de impugnación es el recurso no el agravio
ni la difamación fuera del proceso).
En el último de los casos anteriormente aludidos, el reciente escrache
realizado contra el Fiscal Adler, previo a su votación en el caso
Campagnoli, mediante panfletos tirados en su barrio y en la vereda
del colegio de su hija menor, donde –con el cobarde subterfugio del
anonimato- se lo tildó de “defensor de Korruptos” y se lo amenazó
veladamente, mediante mensajes en redes sociales: “C/ lo q cobro
p/vender a Campagnoli no comprara seguridad p/ud.y su flia….
” o “….sicarios corruptos del cartel K no manipulen ni tuerzan la
justicia con sus votos contra el fiscal Campagnoli, porque los
ciudadanos harán justicia con uds.”, sin duda constituyen procedimientos
antirrepublicanos que deseo repudiar, expresando, además, mi solidaridad
con el nombrado y su familia.
realizado contra el Fiscal Adler, previo a su votación en el caso
Campagnoli, mediante panfletos tirados en su barrio y en la vereda
del colegio de su hija menor, donde –con el cobarde subterfugio del
anonimato- se lo tildó de “defensor de Korruptos” y se lo amenazó
veladamente, mediante mensajes en redes sociales: “C/ lo q cobro
p/vender a Campagnoli no comprara seguridad p/ud.y su flia….
” o “….sicarios corruptos del cartel K no manipulen ni tuerzan la
justicia con sus votos contra el fiscal Campagnoli, porque los
ciudadanos harán justicia con uds.”, sin duda constituyen procedimientos
antirrepublicanos que deseo repudiar, expresando, además, mi solidaridad
con el nombrado y su familia.
Más allá de aquellas virtudes exigibles a un juez, desde afuera y en un
estado de derecho, se le debe dejar hacer su trabajo libremente. De
modo que si alguien cree que un magistrado ha incurrido en una
conducta ilícita o venal, lo que debería hacer es promover la denuncia
pertinente y evitar este tipo de ataques que pueden afectar su desempeño
funcional (son seres humanos como cualquier otro).
estado de derecho, se le debe dejar hacer su trabajo libremente. De
modo que si alguien cree que un magistrado ha incurrido en una
conducta ilícita o venal, lo que debería hacer es promover la denuncia
pertinente y evitar este tipo de ataques que pueden afectar su desempeño
funcional (son seres humanos como cualquier otro).
Es bueno recordar lo que nos enseñó Joaquín V. González cuando afirmó
que: “ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha
tenido asegurada su justicia” y agrego de mi parte, no es posible
asegurarla si no respetamos la independencia de los jueces”,finalizó la
misiva pública el Camarista Viñas.-
que: “ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha
tenido asegurada su justicia” y agrego de mi parte, no es posible
asegurarla si no respetamos la independencia de los jueces”,finalizó la
misiva pública el Camarista Viñas.-