El concejal Mario Lucchesi, del Bloque Movimiento Peronista presento en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza en relacion a la situacion irregular de ocupacion de terrenos en esta ciudad
El texto es el siguiente :La realidad social y ocupacional de la ciudad de Mar del Plata, se refleja en un estado de ilegalidad por parte de los que hacen uso de propiedades sin tener títulos habilitantes de ocupación y / o titularidad, situación irregular que se mantiene en el tiempo, perjudicando no solo a su situación particular sino a la urbanización toda, porque dichas ocupaciones se encuentran fuera del sistema, Y
CONSIDERANDO
Que existe una gran cantidad de terrenos ocupados por quienes no resultan titulares dominiales de los mismos.-
Que este proyecto establecerá las pautas mínimas de documentación a fin de sanear con el paso del tiempo la situación dominial de muchos frentistas.-
Que dichos ocupantes no legítimos, pero de hecho viven en el lugar hace mucho tiempo, se encuentran excluidos del sistema, y sin embargo se produce la contradicción que pueden ser titulares de un medidor social, pero no pagar los servicios municipales de quien realmente vive en ese lugar.-
Que la presente ordenanza otorgara un derecho precario de ocupación con fecha cierta; que al paso del tiempo podrán ser legítimos ocupantes dominiales con derecho a la Usucapión, como lo establece la normativa Provincial.-
Que el espíritu de la norma no es modificar plazos legales de prescripción adquisitiva, ni modificar modos de adquirir el dominio establecido por ley; sino otorgar fecha cierta a las ocupaciones existentes a la fecha de iniciación del tramite administrativo.
Que tanto del Punto de vista económico, como regulatorio y urbanístico, esta normativa otorga una sustentabilidad en el tiempo de sus habitantes, siendo una relevancia estratégica; para el crecimiento de la ciudad.-
Que este proyecto de legislación, coartaría el trato de negocios espurios por terceros, muy en practica en la actualidad.-
Que nunca el espíritu de la Ordenanza deja de apegarse a la juricidad material del derecho vigente, sino que otorga un marco de igualdad, racionalidad, seguridad jurídica y respeto tanto a los derechos de los solicitantes como de los verdaderos titulares dominiales.-
Que la existencia de esta normativa tiene definidas implicancias sociales, permitirá incluir a los excluidos,
Por ello y en virtud de lo antes expuesto el Bloque Movimiento Peronista Propone para su tratamiento y debate el siguiente proyecto de ordenanza:
ART.1º: Gozaran de los beneficios de la presente ordenanza, que otorgara fecha cierta a los ocupantes de lotes ubicados dentro del Partido de General Pueyrredón que puedan acreditar una posesión publica, pacifica y continua con anterioridad al 01 de marzo de 2010.-
ART.2º: En el orden siguiente podrán acogerse a la presente ordenanza:
a) Las personas físicas ocupantes originarios del lote de que se trate;
b) Que se debe acreditar lazos familiares entre los ocupantes;
c) El cónyuge supérstite o conviviente acreditado, con hijos en común, y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación.-
d) Los que ocupen durante cinco (5) años la posesión publica, pacifica y continua.-
e) Ser ocupantes de vivienda única.-
f) Los ocupantes de inmuebles cuyas características no superen una superficie de 600 mts. Cuadrados o una valuación fiscal superior a los $ 35.000,00 (pesos treinta y cinco mil).-
ART.3º: Las personas detalladas en el Art. 2º podrán solicitar que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón extienda a su nombre la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y de cualquier otra obra que ejecute el Municipio y deba ser asumida por el frentista.-
ART.4º: Quedan excluidos de la presente ordenanza:
a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.-
ART.5º: Que los beneficiarios de esta Ordenanza, nunca bajo concepto alguno pueden transmitir por venta, donación, cesión, etc., u cualquier modo de transmisión comercial, por cuanto el espíritu de la presente no es para la comercialización de los predios sino destinados a vivienda familiar.-
ART.6º El ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-
ART.7º: Procedimiento: A los fines de la presente ordenanza, se establece el siguiente procedimiento
a) Los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de acogimiento al presente régimen de beneficiarios del Programa, con sus datos personales, las características y ubicación del lote que ocupa, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales si los tuviese y toda documentación o titulo que obrase en su poder.-
b) La solicitud deberá ser acompañada con una simple declaración en la que debe constar su carácter de poseedor, origen de la posesión, año de la que data la misma y todo otro requisito que prevea la reglamentación, de los que deberá constar:
1) DNI, del Beneficiario y su grupo familiar ocupante.-
2) CUIT, CUIL o CDI de o los beneficiarios del programa.-
3) Partida de Casamiento, Certificado Administrativo de Convivencia, Sentencia de Divorcio.-
4) Acompañar si existieran Boleto de Compra y Venta, Transferencia de Boleto, Cesión de Derechos y Acciones.-
5) Recibo si existieran de Rntas Provincial, Alumbrado Barrio y Limpieza municipal pagos o no.
6) Planos de cualquier tipo si los hubiera.-
7) Toda otra documentación que acredite ocupación en los términos de ley.-
c) La Autoridad de aplicación practicara las verificaciones respectivas, enviara agrimensor, determinara las medidas del terreno y un relevamiento social, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos. Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación, se rechazara la misma sin mas tramite.-
d) Cuando la solicitud fuese procedente la Autoridad de Aplicación emplazara al titular del dominio de manera fehaciente en el ultimo domicilio conocido para que deduzca oposición en el termino de 45 días.-
e) El costo del tramite del Plan, constara que el beneficiario del plan deberá abonar una contribución única del 1% de la valuación del inmueble, que surja del relevamiento técnico que se realiza durante la tramitación.- El pago de la contribución se puede efectuar en cuotas debiéndose cancelar la totalidad de las mismas antes del acta que otorga fecha cierta.-
f) Si se dedujese oposición por el titular del dominio o terceros legitimados se interrumpirá el procedimiento.-
g) No existiendo oposición y vencido el plazo de la Autoridad de Aplicación autorizara, sin mas tramites, la solicitud presentada.-
h) La Dirección de Ordenamiento Territorial en acto publico del Partido de General Pueyrredón, entregara el acta con fecha cierta de ocupación precaria.-
ART.8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ART.9: De forma."
CONSIDERANDO
Que existe una gran cantidad de terrenos ocupados por quienes no resultan titulares dominiales de los mismos.-
Que este proyecto establecerá las pautas mínimas de documentación a fin de sanear con el paso del tiempo la situación dominial de muchos frentistas.-
Que dichos ocupantes no legítimos, pero de hecho viven en el lugar hace mucho tiempo, se encuentran excluidos del sistema, y sin embargo se produce la contradicción que pueden ser titulares de un medidor social, pero no pagar los servicios municipales de quien realmente vive en ese lugar.-
Que la presente ordenanza otorgara un derecho precario de ocupación con fecha cierta; que al paso del tiempo podrán ser legítimos ocupantes dominiales con derecho a la Usucapión, como lo establece la normativa Provincial.-
Que el espíritu de la norma no es modificar plazos legales de prescripción adquisitiva, ni modificar modos de adquirir el dominio establecido por ley; sino otorgar fecha cierta a las ocupaciones existentes a la fecha de iniciación del tramite administrativo.
Que tanto del Punto de vista económico, como regulatorio y urbanístico, esta normativa otorga una sustentabilidad en el tiempo de sus habitantes, siendo una relevancia estratégica; para el crecimiento de la ciudad.-
Que este proyecto de legislación, coartaría el trato de negocios espurios por terceros, muy en practica en la actualidad.-
Que nunca el espíritu de la Ordenanza deja de apegarse a la juricidad material del derecho vigente, sino que otorga un marco de igualdad, racionalidad, seguridad jurídica y respeto tanto a los derechos de los solicitantes como de los verdaderos titulares dominiales.-
Que la existencia de esta normativa tiene definidas implicancias sociales, permitirá incluir a los excluidos,
Por ello y en virtud de lo antes expuesto el Bloque Movimiento Peronista Propone para su tratamiento y debate el siguiente proyecto de ordenanza:
ART.1º: Gozaran de los beneficios de la presente ordenanza, que otorgara fecha cierta a los ocupantes de lotes ubicados dentro del Partido de General Pueyrredón que puedan acreditar una posesión publica, pacifica y continua con anterioridad al 01 de marzo de 2010.-
ART.2º: En el orden siguiente podrán acogerse a la presente ordenanza:
a) Las personas físicas ocupantes originarios del lote de que se trate;
b) Que se debe acreditar lazos familiares entre los ocupantes;
c) El cónyuge supérstite o conviviente acreditado, con hijos en común, y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación.-
d) Los que ocupen durante cinco (5) años la posesión publica, pacifica y continua.-
e) Ser ocupantes de vivienda única.-
f) Los ocupantes de inmuebles cuyas características no superen una superficie de 600 mts. Cuadrados o una valuación fiscal superior a los $ 35.000,00 (pesos treinta y cinco mil).-
ART.3º: Las personas detalladas en el Art. 2º podrán solicitar que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón extienda a su nombre la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y de cualquier otra obra que ejecute el Municipio y deba ser asumida por el frentista.-
ART.4º: Quedan excluidos de la presente ordenanza:
a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.-
ART.5º: Que los beneficiarios de esta Ordenanza, nunca bajo concepto alguno pueden transmitir por venta, donación, cesión, etc., u cualquier modo de transmisión comercial, por cuanto el espíritu de la presente no es para la comercialización de los predios sino destinados a vivienda familiar.-
ART.6º El ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-
ART.7º: Procedimiento: A los fines de la presente ordenanza, se establece el siguiente procedimiento
a) Los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de acogimiento al presente régimen de beneficiarios del Programa, con sus datos personales, las características y ubicación del lote que ocupa, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales si los tuviese y toda documentación o titulo que obrase en su poder.-
b) La solicitud deberá ser acompañada con una simple declaración en la que debe constar su carácter de poseedor, origen de la posesión, año de la que data la misma y todo otro requisito que prevea la reglamentación, de los que deberá constar:
1) DNI, del Beneficiario y su grupo familiar ocupante.-
2) CUIT, CUIL o CDI de o los beneficiarios del programa.-
3) Partida de Casamiento, Certificado Administrativo de Convivencia, Sentencia de Divorcio.-
4) Acompañar si existieran Boleto de Compra y Venta, Transferencia de Boleto, Cesión de Derechos y Acciones.-
5) Recibo si existieran de Rntas Provincial, Alumbrado Barrio y Limpieza municipal pagos o no.
6) Planos de cualquier tipo si los hubiera.-
7) Toda otra documentación que acredite ocupación en los términos de ley.-
c) La Autoridad de aplicación practicara las verificaciones respectivas, enviara agrimensor, determinara las medidas del terreno y un relevamiento social, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos. Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación, se rechazara la misma sin mas tramite.-
d) Cuando la solicitud fuese procedente la Autoridad de Aplicación emplazara al titular del dominio de manera fehaciente en el ultimo domicilio conocido para que deduzca oposición en el termino de 45 días.-
e) El costo del tramite del Plan, constara que el beneficiario del plan deberá abonar una contribución única del 1% de la valuación del inmueble, que surja del relevamiento técnico que se realiza durante la tramitación.- El pago de la contribución se puede efectuar en cuotas debiéndose cancelar la totalidad de las mismas antes del acta que otorga fecha cierta.-
f) Si se dedujese oposición por el titular del dominio o terceros legitimados se interrumpirá el procedimiento.-
g) No existiendo oposición y vencido el plazo de la Autoridad de Aplicación autorizara, sin mas tramites, la solicitud presentada.-
h) La Dirección de Ordenamiento Territorial en acto publico del Partido de General Pueyrredón, entregara el acta con fecha cierta de ocupación precaria.-
ART.8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ART.9: De forma."
No hay comentarios:
Publicar un comentario