sábado, 9 de junio de 2012

LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



El pasado 14 de mayo entró en vigencia uno de los cambios judiciales más importantes de los últimos tiempos en la provincia de Buenos Aires: la llamada Mediación Prejudicial Obligatoria.
Esto significa que antes de iniciarse un juicio se debe realizar una mediación entre las partes.
En éste artículo les explicaré suscintamente de qué se trata, cómo funciona una mediación, en qué casos se aplica, qué pasa si hay acuerdo y si no lo hay, cuáles son los honorarios del mediador, etc.
Empezando por el principio, puede definirse a la mediación como un proceso mediante el cual un tercero –el mediador- ayuda a las partes a negociar para encontrar una solución al conflicto que tienen (por eso muchos se refieren a la mediación como una “negociación asistida”).
Los principales puntos a tener en cuenta son:

1.- El mediador no tiene poder de decisión, no es un juez ni alguien a quien haya que convencer de algo o presentarle pruebas o argumentos de alguna índole. Ni siquiera puede hacer recomendaciones o sugerencias a las partes ni puede forzar ningún acuerdo. Debe conducirse en todo momento con neutralidad e imparcialidad
2.- Las partes tienen que estar obligatoriamente acompañadas de un abogado, a quien podrán consultar en cualquier momento y quien les garantizará el adecuado enfoque jurídico de la estrategia y eventual acuerdo
3.- Todo lo que se diga en la mediación es confidencial, lo que significa que la información obtenida en la misma no puede ser utilizada en un juicio ni los concurrentes ser llamados como testigos
4.- Las partes no están obligadas a acordar y pueden retirarse en cualquier momento sin tener que dar ninguna explicación
5.- Además de la reunión conjunta, durante la mediación se pueden celebrar reuniones privadas entre el mediador y una parte con su abogado y luego con la otra, si eso pude servir para avanzar en la negociación o si lo pide alguna de las partes
Este mecanismo de mediación prejudicial obligatoria no rige para todos los juicios pero sí para muchos como por ejemplo:
1) todos los juicios que tengan que ver con discusiones sobre propiedades;
2) los daños y perjuicios (accidentes de tránsito, mala praxis, etc.);
3) cobro de sumas de dinero en general;
4) división de condominio;
5) cumplimiento de contrato;
6) rescisión y resolución de contrato;
7) escrituración;
8) problemas de medianería;
9) usucapión;
10) cuestiones de Propiedad Horizontal;
11) rendición de cuentas;
12) simulación;
13) conflictos societarios;
14) conflictos entre herederos
15) etc.
Hay un par de casos interesantes en los que la mediación es optativa: Los procesos ejecutivos (cuando se ejecuta un pagaré, un cheque, las expensas, un certificado de saldo deudor bancario, alquileres, una hipoteca, honorarios, un convenio, etc.) y los juicios de desalojo en general (contra inquilinos, intrusos, etc.).
Que sea optativa en éstos casos significa que quien inicia el juicio puede elegir entre iniciar juicio directamente o pedir la mediación previa.
Por otro lado, la ley enumera algunas clases de juicios en los que no existe en ningún caso mediación prejudicial, algunos de los cuales son:
1) los procesos penales, salvo los previstos en la ley de mediación penal, básicamente para delitos menores
2) los procesos de separación, divorcio, alimentos, patria potestad, filiación y adopciones
3) el amparo y el habeas corpus
4) los procesos en que el Estado sea parte
5) las sucesiones
6) los concursos y las quiebras
7) los procesos laborales (despido, accidente de trabajo, etc.)
Ahora bien, ¿por qué se dice que la mediación es “obligatoria” si las partes pueden irse en cualquier momento y no están obligadas a acordar?
Porque la obligatoriedad radica en la concurrencia, es decir, las partes están obligadas a concurrir, pero no a quedarse o a llegar a un acuerdo.
Para ser más claros: pueden ir, decir que no van a acordar, firmar el acta y retirarse, pero no pueden faltar.
Solamente las empresas e instituciones en general y las personas que vivan a más de 150 km de la ciudad pueden enviar un apoderado en su nombre.
Las partes deben ir obligatoriamente con su abogado; si concurren sin abogado –atención- se considerará que no asistieron y se exponen a una multa, además de que la mediación no se puede llevar a cabo.
Si la mediación se realiza sin éxito, el mediador labra un acta en la que deja constancia que las partes asistieron y no llegaron a un acuerdo, les da una copia a cada una y con esa copia el interesado puede iniciar juicio.
En cambio, si se llega a un acuerdo –esperemos que sea la mayoría de los casos- el mediador hace un acta con todos los detalles del mismo y se presenta al juez para que lo homologue, es decir, para que analice si el acuerdo le parece justo o no (personalmente ésta parte me parece un absurdo incomprensible de la ley; no entiendo cómo después de que las partes se reunieron con todo el tiempo del mundo, asesoradas en todo momento por un abogado, con total libertad de acordar o no lo que quieran, deben arriesgarse al final a que el juez tire todo por la borda; en fin… es lo que hay).
Retomando el tema, si el juez no homologa el acuerdo –esperemos que no pase mucho-, vuelve la causa al mediador para que se intente otra mediación; si lo homologa, queda listo para ser cumplido o ejecutado en caso de incumplimiento.
Finalmente, gran tema gran: ¿Cuáles son los honorarios de los mediadores?
Los honorarios de los mediadores están determinados por ley y dependerán de que haya o no acuerdo y si lo hay, del monto del mismo.
Para evitar que la ley quede desactualizada por la inflación, los honorarios están fijados en una unidad que se llama “jus” (palabreja latina que significa Derecho) y cuyo valor económico varía periódicamente, encontrándose actualmente en $ 155 (ciento cincuenta y cinco pesos).
Hecha la aclaración, la escala de honorarios es la siguiente:
1) Mediación sin acuerdo o con acuerdo de hasta $ 3.000: 2 jus (hoy $ 310)
2) Mediación con acuerdo de $ 3.000 a $ 6.000: 4 jus (hoy $ 620)
3) Mediación con acuerdo de $ 6.000 a $ 10.000: 6 jus (hoy $ 930)
4) Mediación con acuerdo de $ 10.000 a $ 30.000: 10 jus (hoy $ 1.550)
5) Mediación con acuerdo de $ 30.000 a $ 60.000: 14 jus (hoy $ 2.170)
6) Mediación con acuerdo de $ 60.000 a $ 100.000: 20 jus (hoy $ 3.100)
7) Mediación con acuerdo mayor a $ 100.000: 20 jus más un jus cada por cada $ 10.000
8) monto indeterminado (cuando no se reclama un monto de dinero como en una escrituración, una división de condominio, una liquidación de bienes o una rendición de cuentas): 14 jus (hoy $ 2.170)
En los casos en que haya acuerdo las partes pueden también acordar quién pagará esos honorarios –presumo que en la práctica será habitual- pero si se diera el raro caso en el que no pactaron nada, la ley le permite al mediador ejecutar judicialmente los honorarios en parte proporcional a cada parte.
Si no hay acuerdo deben pagarle los honorarios al finalizar la mediación y en caso de que ello no ocurra, también puede ejecutarlos judicialmente.
No quisiera finalizar sin dar mi opinión sumamente favorable a la Mediación, aún con puntos criticables, porque actualmente los abogados –y la ciudadanía en general- no contamos con una opción para que las partes en conflicto puedan sentarse a negociar sobre el conflicto que tienen, adecuadamente asesoradas y en un contexto neutral.
Hoy por hoy si dos personas tienen un conflicto, una de ellas acude a un abogado, le cuenta su versión –que, sin ánimo de ofender a nadie, casi nunca es objetiva-, la otra parte va a otro abogado, le cuenta su versión –que nunca coincide con la anterior- y empieza un litigio dirigido por abogados condicionados por los relatos subjetivos de sus clientes, que nunca más se verán y esperarán años a que se resuelva judicialmente la cuestión, con grandes costos económicos y emocionales para todos.
Me consta que hay colegas escépticos pero no dudo que con la práctica iremos internalizando este mecanismo, el que espero pueda solucionar muchos conflictos comunitarios.
En todo caso, sea cual fuere la opinión sobre el tema, resulta necesario conocerlo.
Hasta la próxima…










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